La Junta decreta medidas de prevención frente a la COVID-19 en Pesquera de Duero

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Pesquera de duero



La Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria y en el marco que le confiere la legislación nacional y autonómica, ha acordado la adopción de medidas preventivas frente a la COVID-19 en Sotillo de la Ribera (Burgos) y Pesquera de Duero (Valladolid), al constatar los servicios de Epidemiología la existencia de transmisión comunitaria del nuevo coronavirus SARS-CoV-19 en ambos municipios castellanos y leoneses.


Esta decisión sanitaria de implementar acciones de contención ha sido acordada de forma coordinada con todas las administraciones implicadas y con la colaboración e implicación de los representantes municipales de ambas poblaciones, habiendo solicitado la Junta de Castilla y León su ratificación judicial.


Las órdenes por las que se darán publicidad a estas medidas en cada uno de los municipios afectados tendrán efectos una vez publicadas, mañana, en el Boletín Oficial de Castilla y León e, inicialmente, tienen una vigencia prevista de catorce días naturales, plazo que podrá prorrogarse de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica que ha provocado la adopción de las medidas de contención.


De esta forma, las medidas preventivas sanitarias adoptadas quedan así:


  • Se restringe la libre entrada y salida de personas de los municipios de Sotillo de la Ribera (Burgos) y Pesquera de Duero (Valladolid), salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
  • La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dichos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de los mismos.
  • Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
  • Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, a adoptar por la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.
  • La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dichos municipios se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
  • Quedan suspendidas las actividades de las peñas y de naturaleza análoga en dichos municipios.

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