La pensión de alimentos, después de la separación matrimonial

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Una opinión de Juan Carlos López Medina - Presidente Nacional Asociación de Padres de Familia Separados


En el artículo de hoy, nos centraremos en uno de los debates más encrespados de la separación o divorcio. La pensión alimenticia, quees la pensión que paga el progenitor divorciado o separado judicialmente (o parejas de hecho separadas o simplemente dos personas que tienen un hijo en común) a favor de los hijos, con la finalidad de procurarles alimento. La pensión alimenticia debe pagarla el progenitor que no tenga la guarda y custodia de los hijos.


Aquí es donde empieza uno de los graves problemas de la separación para el progenitor no custodio, que suelen ser por norma general el hombre.


El objetivo de la pensión alimenticia es intentar mantener el mismo nivel de vida que tenían los hijos antes del divorcio o de la separación judicial.


La pensión alimenticia debe cubrir todos aquellos gastos habituales y previsibles de los hijos, tales como: Comida, ropa, colegio.


Dejando por lo tanto, fuera de la pensión alimenticia, los gastos no habituales, también denominados gastos extraordinarios (que son aquellos que no pudieron preverse, como, por ejemplo, un tratamiento médico que no entre por la seguridad socialy que no se tenía antes del divorcio), normalmente y, salvo que la situación económica entre los progenitores sea muy desigual, el gasto extraordinario será pagados por ambos progenitores a partes iguales.


Juan Carlos López Medina

Es aquí donde existen más discrepancias entre los progenitores y entre los abogados, que no distinguen bien la pensión de alimentos, y los gastos extraordinarios; trataremos de aclarar al máximo estos dos conceptos.


Si no se está de acuerdo en el pago del gasto extraordinario, cualquiera de los progenitores puede acudir al juez, exponerle el problema (mediante una demanda de ejecución de la sentencia) y el juez decidirá.


Hay que decir, que durante muchosaños hubo una discusión sobre si la pensión alimenticia debía cubrir los libros y matrícula del colegio ya que, algunos jueces lo consideraban gasto extraordinario (no habitual), mientras que otros los consideraban gasto ordinario.


Finalmente, parece que los jueces se han puesto de acuerdo y la matrícula del colegio y los libros entran dentro del pago de la pensión alimenticia al entender que se trata de un pago habitual (se paga cada año) y es previsible (el hijo estudia cada año).


Por tanto, actualmente, y salvo que se pacte lo contrario, los gastos de matrícula y libros están incluidos dentro de la pensión alimenticia.


Lo que nos lleva esquemáticamente a decir:


Pensión de alimentos                                    


  • Comida                                              
  • Ropa
  • Colegio   


Gastos Extraordinarios


  • Son aquellos que no pudieron preverse, como, por ejemplo, un tratamiento médico que no entre por la seguridad social y que no se tenía antes del divorcio.


Otra de las discusiones que se han planteado respecto a la pensión alimenticia, es si debe pagarse la pensión alimenticia el mes que el hijo o los hijos están de vacaciones con el progenitor que la paga. La respuesta es que sí se paga.


El objetivo de la pensión alimenticia es poder alimentar a los hijos y mantenerles en un nivel de vida durante todo el año, por lo que, se entiende que es un pago que debe hacerse mensualmente, aunque haya un mes que los hijos estén con el progenitor que paga la pensión alimenticia, porque de ese modo el progenitor que percibe la pensión alimenticia puede organizar el pago de los gastos de los hijos.


Lo que no estoy tan de acuerdo es que la pensión de alimentos, y los gastos extraordinarios del menor, sean pagaderos en una cuenta del progenitor custodio, motivo de discrepancia para con los dineros del progenitor pagador, que en ningún momento tiene controlado si el dinero de sus hijos es o no administrado correctamente por el progenitor custodio.


Es evidente que no se puede acceder a las cuentas del otro, si no estás perfectamente autorizado. Incluso si es tú hijo, y pagas su manutención mensual.


Actualmente, hay muchas parejas que han optado por una vía reguladora de la pensión alimenticia, quizás más lógica, y menos traumática para ambos. Dividir la pensión de alimentos entre los dos progenitores, y abrir una cuenta común para gastos de pensión alimenticia y gastos extraordinarios. Esta es otra ventaja de la custodia compartida.


¿Cómo se determinan los importes de las pensiones de alimentos? Encontramos dos vías para determinar los importes de las pensiones de alimentos:


1. Por acuerdo entre los padres: Si los progenitores se ponen de acuerdo, se lo comunican al juez y si este considera que la pensión alimenticia pactada es correcta, dará autorización para su cumplimiento.

2. Por decisión del juez: Cuando ante un proceso de divorcio, separación judicial o guarda y custodia, incluidas parejas no casadas con un hijo o hijos en común, deciden romper su vínculo y no se ponen de acuerdo en la pensión alimenticia será el juez quien decidirá por ellos.


La toma de decisión del juez será en base a: las pruebas que hayan presentado los progenitores (nóminas, declaraciones de la renta, gastos de los hijos) y lo que haya propuesto el Ministerio Fiscal (órgano obligatorio, que forma parte del proceso cuando hay hijos menores de edad).


El importe de la pensión alimenticia que el juez establezca deberá ser proporcional entre las posibilidades económicas de quien debe pagar la pensión alimenticia y las necesidades de los hijos. Y será pagadera en los cinco primeros días de cada mes.

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